El control de cambio(s) es un conjunto de instrumentos de política
monetaria empleado, principalmente, para absorber un saldo negativo de la balanza de pagos. En otras
palabras, el control de cambio(s) es una intervención oficial del mercado
de divisas, que hace que los mecanismos normales de oferta y demanda queden
total o parcialmente fuera de operación, en su lugar se aplica una
reglamentación administrativa sobre compra y venta de divisas, que implica generalmente un conjunto de
restricciones cuantitativas y/o cualitativas de la entrada y salida de divisas.
¿Qué se entiende por control de cambio(s)?
El control de cambio(s), de acuerdo con Sepúlveda (p.55), está
constituido por políticas de la autoridad monetaria implementadas a través del
sistema monetario tendientes a controlar la compra y venta de moneda
extranjera. Puede involucrar la determinación del tipo de cambio como
el volumen de divisas transadas. Lo esencial del régimen de control de cambios
es la alteración del funcionamiento de la oferta y demanda de divisas
en el mercado cambiario, y no la fijación de un tipo de cambio oficial. El
control de cambios tiende a impedir la libre convertibilidad entre la moneda
nacional y las monedas extranjeras. Un sistema de tipo de cambio fijo como el
patrón oro o el sistema del Fondo Monetario Internacional puede subsistir sin
control de cambios en la medida que la autoridad monetaria esté dispuesta a
sostener la tasa oficial permitiendo el libre movimiento internacional del oro
o comprando y vendiendo sin limitaciones monedas extranjeras para
compensar las fluctuaciones de las transacciones privadas de divisas,
manteniendo de este modo el tipo de cambio oficial. En estos casos no se puede
hablar de control de cambios puesto que se utiliza el mecanismo del mercado
para mantener el tipo de cambio. Las modalidades del control de cambios son de
muchos tipos; suponen una reglamentación oficial de las operaciones en el
mercado de divisas como por ejemplo, concentrar sólo en el Estado la compra y
venta de moneda extranjera, establecer registros de importación, prohibir a los
residentes contraer deudas en moneda extranjera, establecer depósitos previos
de importación o tipos de cambios diferenciados, etc.
Para algunos autores es control de cambios cualquier intervención oficial
en el comercio de divisas o en su disposición: así, por ejemplo, la fijación de
un tipo de cambio por la autoridad, aunque se deje libre la demanda; pero
centralizando la oferta en totalidad o en parte decisiva, puede interpretarse
como una forma de control y en efecto lo es; pero los mecanismos del mercado
siguen operando en lo sustancial. Si la autoridad no centraliza una porción
sustancial de la oferta le es difícil sostener un determinado tipo de cambio
(la alternativa puede ser un fondo de estabilización suficiente), ya que se
efectuarían operaciones a diferentes tipos de acuerdo con las situaciones del
mercado.
Otros autores sostienen que el control de cambios existe cuando se reglamenta,
restringe y fiscaliza el uso o aplicación de las divisas compradas por los
particulares.
Modalidades del control de cambio(s)
Diversas modalidades de control pueden implantarse, de acuerdo con las
características del mercado, la índole del problema y la gravedad del mismo.
El control de cambios absoluto, o sea, la reglamentación total de la oferta
y la demanda de divisas, es prácticamente imposible de implementar, por las
inevitables y múltiples evasiones y filtraciones que tienen lugar cuando la
economía no es enteramente centralizada.
El control parcial o de mercados paralelos ha sido practicado en diferentes
países y oportunidades: consiste en un control parcial, determinante, de la
oferta de divisas, a precios determinados, con cuyas divisas se atienden
necesidades esenciales de la economía, y un mercado marginal es permitido en el
cual se compran y venden cantidades de divisas procedentes de operaciones que
se dejan libres y se determinan precios de mercado; este mercado paralelo o
marginal se autoriza para impedir el funcionamiento del estraperlo o mercado
negro.
Otra modalidad de control es el régimen de cambios múltiples, en que para
cada grupo de operaciones, de oferta o demanda, se fija un tipo de cambio:
tipos preferenciales, más favorables, para determinadas exportaciones y
entradas de capital y para determinadas importaciones y salidas de capital; y
tipos no preferenciales, para las restantes operaciones. Este sistema se ha
aplicado y se aplica aun no sólo en función de objetivos cambiarios o de
balanza de pagos, sino como instrumento de la política económica en general.
Otro control parcial es la venta de divisas al mejor postor para
determinadas operaciones (régimen de licitaciones).
Por la adopción de alguna modalidad de control de cambios, Martínez (p.129)
considera que, un país puede eliminar un saldo deudor de su balanza de pagos y
escapar a oscilaciones desordenadas de su tipo de cambio, aun cuando su
circulación monetaria esté constituida por papel moneda. El control de cambios
constituye una medida de carácter complejo, por cuanto comprende disposiciones
monetarias y otras relativas al comercio exterior y al movimiento de personas.
El principio en que se basa este sistema es sencillo: para el país que carece
de moneda metálica, de cartera de divisas y de crédito externo, será posible
obtener un tipo de cambio estable, a condición de poder equilibrar completamente
la oferta y la demanda de divisas en su mercado de cambios. Pero, como las
letras que en él se ofrecen y las que se solicitan dependen del total de
créditos sobre el extranjero y del de las deudas por pagar al mismo, lo que en
final de cuentas se requiere equilibrar son las entradas y las salidas de
divisas. Pero, si el principio enunciado es simple, su ejecución resulta
extremadamente complicada, puesto que implica un control del conjunto de
operaciones con el exterior: importaciones, exportaciones, movimientos de
personas y de capitales y, en general, de todos los renglones que constituyen
la balanza comercial y de servicios y de los que integran la de capitales.
Asimismo, se requiere que las autoridades impidan la constitución de un
“mercado negro” o ilegal de importancia para su moneda, en el extranjero.
Fuente: gestiopolis.com
El
0 comentarios:
Publicar un comentario